Ley 10.707 de Catastro Territorial de la Provincia de Buenos Aires
Estado Parcelario en la Provincia de Buenos Aires
El Estado Parcelario es el conjunto de datos técnicos y jurídicos —ubicación, medidas, límites y linderos— que identifican oficialmente una parcela ante el Catastro de la Provincia de Buenos Aires. Lo constituye un agrimensor matriculado mediante un plano registrado, y es un requisito obligatorio para realizar cualquier escritura traslativa de dominio, venta o adquisición de un inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
El trámite finaliza con la confección de la Cédula Catastral que se presenta ante el Catastro Provincial (ARBA),para su aprobación y registración.
Qué incluye
- Relevamiento técnico realizado por agrimensor matriculado
- Plano georreferenciado con límites, superficie, linderos y mejoras
- Inscripción ante ARBA: cédula catastral + resumen valuatorio
- Requisito previo obligatorio para el Certificado Catastral que pide el escribano
Preguntas frecuentes
¿Quién puede hacer el Estado Parcelario?
La Subdivisión bajo el régimen de Propiedad Horizontal (PH) es el procedimiento mediante el cual un inmueble se divide en unidades funcionales independientes, permitiendo que cada una pueda contar con su propia identificación y dominio.
¿Cuánto tarda en vencer un Estado Parcelario?
Depende del tipo de inmueble y tiene varias actualizaciones posteriores (ARBA fijó excepciones y plazos adicionales según el caso). Para evitar dar un dato incompleto, el detalle completo con la tabla de plazos está en la nota del blog.
¿Puedo vender mi propiedad sin Estado Parcelario vigente?
No. Es un requisito obligatorio antes de cualquier acto de transmisión, modificación o gravamen sobre el inmueble.
¿El agrimensor me da el certificado catastral?
No directamente. El agrimensor constituye el Estado Parcelario; el certificado lo emite exclusivamente la Dirección de Catastro, una vez aprobado ese trabajo.
