Usucapión

La prescripción adquisitiva (usucapión) permite que quien posee un inmueble durante el plazo que fija la ley —10 o 20 años, según el caso— se convierta en su propietario. El plano de mensura es una pieza técnica indispensable: sin él, el Juzgado no puede individualizar el inmueble ni dictar sentencia.

Qué incluye

  • Usucapión larga (20 años): la más común, para ocupaciones sin escritura ni boleto formalizado
  • Usucapión breve (10 años): requiere justo título y buena fe
  • El plano de mensura individualiza técnicamente el inmueble y es la base para la sentencia
  • Requiere análisis técnico y legal específico para cada caso

Preguntas frecuentes

¿Sirve pagar impuestos para usucapir?

El pago de impuestos ayuda como prueba, pero por sí solo no otorga la propiedad.

¿Puedo prescribir si tengo boleto de compraventa?

Sí, generalmente encuadra en la prescripción larga de veinte años, salvo que se den condiciones para la breve.

¿Se puede prescribir parte de un terreno?

Sí, siempre que la ocupación esté claramente delimitada y técnicamente mensurada.